Los derechos y libertades fundamentales se pueden resumir en los siguientes conceptos:
Equidad de género, Protección ambiental, Derechos civiles, Derechos sociales, Grupos de especial protección.
b.1) En materia de Género:
-La Constitución debe consagrar la igualdad de géneros.
-La Constitución debe consagrar la igualdad sustantiva entre hombre y mujer, reconocer el valor social del trabajo doméstico, consagrar la libertad y autonomía política, económica y física de las mujeres, y el derecho a vivir una vida libre de violencia, a la igualdad salarial y al acceso al cuidado sanitario, entre otros.
-La Constitución también debe asegurar la participación y representación política de las mujeres, y el acceso a cargos de representación popular en condiciones de igualdad. También debe asegurar que la participación en la fuerza laboral sea equitativa.
-La Constitución debe incorporar los principios de protección ambiental, justicia ambiental, justicia intergeneracional, acceso a la información y participación ambiental.
-La Constitución debe reconocer y proteger los bienes comunes desde el enfoque ecosistémico, incluyendo el agua, el aire, el mar, las riberas, las altas montañas, los recursos hidrobiológicos, los minerales y las funciones ecosistémicas, entre otros. Este reconocimiento implica asegurar su sostenibilidad, distribución equitativa y resguardo para las generaciones futuras ante el cambio climático.
-La propiedad privada debe reconocer como límite, entre otros, la protección del medioambiente y la repartición equitativa de las cargas ambientales.
-Se debe reconocer el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el acceso a los bienes comunes, especialmente al agua.
Libertades fundamentales.
-La autonomía requiere algunas condiciones previas que la hagan posible. Por esta razón, la nueva Constitución debe garantizar ciertas libertades básicas, como la libertad personal, de conciencia y religión, de enseñanza, de expresión, de asociación, de emprendimiento, de creación y difusión de las artes; además del derecho a la vida, a la privacidad y a la honra.
-La Constitución también debe reconocer los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a vivir de acuerdo con la propia identidad de género.
-La Constitución debe garantizar la igualdad en la ley y ante la ley, y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente. Se debe prohibir toda discriminación injustificada, fundada en razones de origen étnico o social, de opinión, ideología o convicciones religiosas, de género u orientación sexual o de cualquiera otra circunstancia derivada del mero prejuicio.
– La propiedad debe servir al bien común, y a los objetivos del desarrollo sostenible y de la
conservación del patrimonio ambiental. La Constitución debe consagrar la función social de la propiedad y el dominio público de los recursos naturales necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales. Este principio resulta fundamental para la dictación de leyes que regulen la coexistencia armónica entre la libertad de empresa y el bien común; normar el uso del suelo, tanto urbanos como rurales; reestablecer el carácter de bien público de las aguas; y diseñar una política de diversificación productiva.
) Estado garante.
– La Constitución debe establecer derechos sociales como derechos efectivamente garantizados. Esto significa que el Estado debe asumir un rol activo en la garantía, regulación y provisión de estos.
-En materia de derecho al trabajo, la Constitución debe asegurar la existencia de condiciones laborales equitativas y satisfactorias, el derecho a una remuneración digna, la protección contra el desempleo, y la creación de empleo. Se debe fortalecer el derecho a sindicalizarse y a la negociación colectiva.
-En materia de derecho a la educación, la Constitución debe garantizar la disponibilidad de centros de enseñanza en cantidad suficiente, la remoción de los obstáculos económicos o de otro tipo que impidan el acceso a la educación en condiciones de igualdad, que la enseñanza se adapte a las necesidades de los alumnos y de sus territorios, y que los planes y programas respectivos asuman un enfoque de derechos humanos y de conocimiento de los derechos y deberes, incluidos en la Carta Fundamental.
-En materia de derecho a la salud, la Constitución debe garantizar el derecho de acceso a un sistema universal de salud, no discriminatorio, que asegure una atención de salud oportuna y suficiente, con una adecuada cobertura territorial.
-También se debe garantizar el derecho a una vivienda digna. La Constitución debe consagrar el derecho de todas las personas a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Se debe poner especial atención en la necesidad de favorecer el principio de integración urbana, y de asegurar el buen uso del suelo, de manera de garantizar el acceso a la vivienda y a los servicios comunitarios y de recreación en condiciones equitativas.
-El acceso a internet debe ser reconocido como un derecho fundamental. El ejercicio de este derecho resulta vital para asegurar otras garantías, como la libertad de expresión, el acceso al conocimiento, a la educación y al esparcimiento.
-La Constitución debe reconocer la protección de los derechos e intereses de los consumidores y consumidoras. El Estado debe supervigilar y regular todas aquellas actividades económicas que son primordiales para la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores, como lo son los servicios básicos domiciliarios, las telecomunicaciones, la vivienda, entre otros.
-La Constitución debe establecer mecanismos explícitos que aseguren la exigibilidad de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales señalados.
-La Constitución debe proteger y garantizar el pleno desarrollo y acceso a las artes; asegurar la protección y fomento de la cultura; y proteger y valorizar el patrimonio como riqueza nacional.
-La Carta Fundamental debe regular el derecho a voto de chilenos en el exterior y el derecho a voto de los extranjeros residentes en el país. También se deben fortalecer los derechos de las personas migrantes.
) Protección niños, niñas y adolescentes.
-La Constitución debe reconocer a los niños, niñas y adolescentes, como un grupo específico de protección especial y pilar fundamental para el país, en todos sus instancias y niveles. Se debe pasar desde un enfoque tutelar, a otro en el cual los niños son sujetos de derecho.
-La Constitución debe otorgar una especial protección a los derechos de las personas con
discapacidad, asegurando el desarrollo de su autonomía, y su inclusión en las distintas instancias de la vida nacional.
-La Constitución debe garantizar la plena integración del adulto mayor. El Estado se encuentra obligado a respetar su autonomía y dignidad, y a asegurar el acceso a las prestaciones de salud o de seguridad social necesarias para su bienestar.
-La nueva Carta debe establecer que Chile es un Estado Plurinacional que asegura los derechos colectivos de los pueblos originarios, en conformidad con el Derecho Internacional. Los pueblos indígenas tienen derecho a que se reconozcan sus propias formas de organización y administración territorial y manejo de recursos naturales.
Respecto al régimen político y la descentralización, se pueden resumir en las siguientes características: una forma de gobierno con frenos y contrapesos eficaces; un sistema electoral eficiente y representativo; organizaciones políticas y públicas transparentes y probas; descentralización y equidad territorial.
-La Constitución debe garantizar un sistema político democrático, con énfasis en la participación ciudadana y la inclusión. Se deben incorporar la iniciativa popular de ley, la revocatoria, el plebiscito y el referéndum. Estos últimos deben poder ser convocados, entre otros, por los propios ciudadanos y sus resultados deben ser vinculantes en las condiciones que fije la Constitución. Además, se deben considerar otros mecanismos de participación ciudadana en los diversos procesos legislativos, gubernativos y administrativos, a nivel nacional, regional y local, como las consultas ciudadanas para el desarrollo de proyectos de inversión, o los cabildos y diálogos ciudadanos para la construcción de políticas públicas sectoriales.
-Se debe superar el presidencialismo extremo. La forma de gobierno debe ser más equilibrada, con una mejor distribución del poder entre el Gobierno y el Congreso Nacional, orientada, por ejemplo, hacia formas semipresidenciales, parlamentarias o similares, con mecanismos de actuación recíproca que faciliten la gobernabilidad, el control, la estabilidad de las decisiones, el debido respeto a las mayorías y la protección de las minorías. Se debe propender hacia un sistema electoral mixto que garantice una representación adecuada dentro del Congreso, con mecanismos mayoritarios y proporcionales para asegurar eficiencia, equidad y representatividad coherente con un Estado Plurinacional y la equidad de género.
-La Constitución debe asegurar una mayor descentralización política y administrativa, consagrando adecuados niveles de autonomía financiera, normativa y administrativa en los gobiernos regionales y municipales.
-La Constitución también debe considerar el principio de diferenciación territorial y los principios de equidad y solidaridad interterritorial.
-La Constitución debe otorgar mayores competencias a las regiones para gestionar sus recursos económicos y naturales (racionalización geográfica territorial). También debe favorecer la democratización, el fortalecimiento de las organizaciones intermedias y el ejercicio del control ciudadano sobre las autoridades elegidas.
-La Constitución debe contemplar autonomía territorial para los pueblos indígenas, otorgando competencia para gestionar los recursos naturales según su propia cosmovisión.
– Se debe posibilitar la formación de partidos políticos regionales.
-La Constitución debe consagrar un sistema de justicia constitucional que en su integración, composición y atribuciones compatibilice la supremacía de la Constitución con los principios democráticos.
-La Constitución debe reconocer en su texto la autonomía del Banco Central y consagrar una institucionalidad que asegure la sostenibilidad fiscal y estabilidad macroeconómica.